lunes, 1 de noviembre de 2010

NACIONALES. SALIDA DEL PARLACEN.

‘Panamá debe acatar fallo’

Cancillería reiteró que el país no forma parte del tratado mediante el cual se crea la Corte Centroamericana.


PRENSA.COM



El recién electo presidente del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y miembro del opositor Partido Revolucionario Democrático (PRD), Dorindo Cortez, dijo que Panamá debe acatar el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) por ser signataria del protocolo de Tegucigalpa.
Agregó que la Corte es el tribunal jurisdiccional responsable de resolver conflictos en la región. “No es imprescindible que el Estado panameño ratifique el protocolo de la Corte, para que cumpla”, agregó. Aseguró que la ratificación de dicho protocolo solo tiene que ver con el derecho que tiene Panamá de enviar un magistrado a ese tribunal.
En su decisión, la Corte Centroamericana determinó que el Estado panameño no puede renunciar ni retirarse unilateralmente del Parlacen. También ordena el pago de cuotas atrasadas y la garantía del pago de las futuras cuotas de Panamá, y advirtió como ilegal la Ley 78 del 11 de diciembre de 2009, aprobada por la bancada oficialista para sacar a Panamá del Parlacen.
En tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota de prensa, reiteró la posición del Gobierno al expresar que el fallo de la Corte sobre la salida de Panamá del Parlacen no es vinculante, toda vez que el país no forma parte del tratado mediante el cual se crea la Corte, ni ha reconocido la competencia contenciosa de este tribunal.
El documento citado por el diputado Cortez es el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, una enmienda a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos que constituyó el Sistema de Integración Centroamericana.
En su artículo 35 establece que tanto el protocolo como sus instrumentos complementarios prevalecerán sobre cualquier convenio, suscrito entre los Estados miembros, bilateral o multilateralmente, relacionado con la integración regional. Agrega que toda controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en el citado protocolo deberá someterse a la CCJ.

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